DIVORCIO O SEPARACIÓN: ¿QUÉ PASA CON LAS MASCOTAS?
Cuando una pareja se separa o se divorcia, una de las primeras preguntas que suele surgir es: ¿con quién se queda el perro o el gato? Hasta hace poco, en España, los animales de compañía eran considerados “cosas” a efectos legales.
Sin embargo, esto ha cambiado y hoy en día nuestras mascotas tienen un estatus jurídico diferente. Ya no se trata solo de repartir bienes, sino de tener en cuenta el bienestar del animal.
Las mascotas ya no son cosas: nueva normativa
Desde la reforma del Código Civil en 2022, las mascotas han dejado de considerarse bienes materiales. Ahora se reconocen como “seres sintientes”. Esta modificación legal supone un cambio importante, ya que permite que jueces y abogados puedan tomar decisiones pensando en el bienestar del animal en caso de separación o divorcio.
Los artículos más relevantes en estos casos son:
- Artículo 91 del Código Civil: establece que el convenio regulador debe recoger medidas respecto a los animales de compañía si existen.

- Artículo 94 bis del Código Civil: regula expresamente la custodia, visitas y cuidado de las mascotas cuando hay una ruptura familiar.

¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir con quién se queda la mascota?
Al igual que ocurre con los hijos menores, el juez tiene que valorar el interés del animal. No se trata solo de quién lo compró, lo registró o a nombre de quién está el microchip. Lo que realmente se analiza es:
- Quién se ha ocupado principalmente del animal (alimentación, paseos, cuidados veterinarios, etc.).
- Cuál es el entorno más adecuado para el animal (por ejemplo, si necesita espacio o está acostumbrado a un entorno concreto).
- Si hay niños en la familia y el vínculo entre ellos y la mascota.
- Si existen antecedentes de maltrato o negligencia hacia el animal.
En definitiva, se valora quién puede ofrecer una mejor calidad de vida a la mascota, siempre pensando en su bienestar.
¿Existe la custodia compartida de mascotas?
Sí. El juez puede establecer un régimen de custodia compartida para que ambos miembros de la pareja puedan seguir disfrutando del animal. Esto puede incluir:
- Alternancia por semanas o meses.
- Reparto de fines de semana y vacaciones.
- Visitas puntuales si solo uno tiene la custodia.
Cada caso es diferente y se estudia de forma individual, igual que ocurre con la custodia de hijos menores. Lo más recomendable es que las partes lleguen a un acuerdo y lo incluyan en el convenio regulador.
¿Y si no hay acuerdo?
Si no hay acuerdo entre las partes, será el juez quien tome la decisión final, basándose en el artículo 94 bis. Es fundamental aportar pruebas: facturas del veterinario, fotos, testigos, certificados de adiestramiento, etc. Todo lo que pueda demostrar quién se ha ocupado realmente del animal.
¿Qué pasa con los gastos del animal?
Otro tema importante en caso de divorcio o separación es el de los gastos de la mascota. Alimentación, veterinario, vacunas, peluquería, seguros, etc. Su mantenimiento puede suponer una cantidad significativa cada mes.
Si hay custodia compartida, lo habitual es que los gastos se repartan al 50%. Si uno tiene la custodia total, también se puede establecer una contribución económica del otro, similar a una pensión de alimentos, pero destinada al cuidado del animal.
Todo esto debe quedar reflejado en el convenio regulador para evitar futuros conflictos.

Parejas de hecho: ¿y si no estamos casados?
Cuando una pareja de hecho decide poner fin a la relación, la situación legal con respecto a las mascotas no está tan clara como en los matrimonios. Aunque muchas veces se convive igual que en un matrimonio, la ley no les otorga el mismo tratamiento. Esto puede generar ciertos vacíos legales si hay conflictos sobre quién se queda con el animal.
Si la ruptura es amistosa, lo más fácil es llegar a un acuerdo por escrito sobre la convivencia, visitas y reparto de gastos del animal. Pero si hay desacuerdos y una de las partes decide acudir a los tribunales, el proceso puede ser más complejo. ¿Por qué? Porque la reforma del Código Civil que regula expresamente a las mascotas en caso de separación solo se aplica a matrimonios, y no a parejas no casadas.
Aun así, los jueces pueden valorar el caso concreto y aplicar criterios similares, sobre todo si hay pruebas del vínculo afectivo con el animal y de quién se ha hecho cargo durante la relación. En estos casos, lo más recomendable es acudir a asesoramiento legal para estudiar cómo proteger tus derechos y los del animal.
¿Y si el animal era de uno antes de la relación?
Otra situación frecuente es que uno de los miembros ya tuviera la mascota antes de comenzar la relación. En ese caso, y salvo que haya habido una adopción conjunta posterior, el titular sigue siendo el propietario legal. Aun así, si la otra persona ha participado de forma activa en su cuidado y ha establecido un vínculo afectivo, puede solicitar un régimen de visitas o incluso la custodia compartida, si se demuestra que es beneficioso para el animal.
¿Y si hay hijos menores?
Cuando hay hijos menores de edad, muchas veces el juez intenta que la mascota permanezca con ellos, ya que suele tener un valor emocional importante para su estabilidad. Por tanto, si los niños viven con uno de los progenitores, es probable que el animal también lo haga. No porque sea “parte de la familia” en términos sentimentales solamente, sino porque su bienestar está ligado también al de los menores.

¿Puedo incluir a mi mascota en el convenio regulador?
Sí, y de hecho es lo más recomendable. Incluir todas las decisiones sobre la mascota en el convenio regulador evita futuros conflictos. Puedes pactar con tu expareja:
- Quién se queda con la mascota.
- Si habrá régimen de visitas.
- Cómo se reparten los gastos.
- Qué pasará en vacaciones o si uno se muda.
Esto no solo protege al animal, sino también a vosotros, como responsables legales.
¿Necesitas asesoramiento legal en un proceso de separación o divorcio?
En Palomares Abogados & Asesores, contamos con un equipo especializado en derecho de familia, con amplia experiencia en divorcios, separaciones, custodia de hijos y también en casos donde hay mascotas implicadas. Sabemos lo importante que es proteger no solo tus derechos, sino también el bienestar de quienes forman parte de tu vida. Si estás atravesando una ruptura y tienes dudas sobre el convenio regulador, los gastos compartidos o con quién se quedará tu animal de compañía, te ayudamos a resolverlo con cercanía y rigor legal.
Antonio Villar
Licenciado en Derecho y Administración de Empresas