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CUSTODIA COMPARTIDA: CUÁNDO SE CONCEDE Y QUÉ VALORA REALMENTE EL JUEZ

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La custodia compartida es un modelo en el que ambos progenitores siguen presentes en el día a día de sus hijos tras la separación o divorcio.

Está regulada en el artículo 92 del Código Civil 

  • 𝟰. 𝘓𝘰𝘴 𝑝𝘢𝘥𝘳𝘦𝘴 𝑝𝘰𝘥𝘳𝘢́𝘯 𝘢𝘤𝘰𝘳𝘥𝘢𝘳 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘦𝘯𝘪𝘰 𝘳𝘦𝘨𝘶𝘭𝘢𝘥𝘰𝘳 𝘰 𝘦𝘭 𝘑𝘶𝘦𝘻 𝑝𝘰𝘥𝘳𝘢́ 𝘥𝘦𝘤𝘪𝘥𝘪𝘳, 𝘦𝘯 𝙗𝙚𝙣𝙚𝙛𝙞𝙘𝙞𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙝𝙞𝙟𝙤𝙨, 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝑝𝘢𝘵𝘳𝘪𝘢 𝑝𝘰𝘵𝘦𝘴𝘵𝘢𝘥 𝘴𝘦𝘢 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘥𝘢 𝘵𝘰𝘵𝘢𝘭 𝘰 𝑝𝘢𝘳𝘤𝘪𝘢𝘭𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝑝𝘰𝘳 𝘶𝘯𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘤𝘰́𝘯𝘺𝘶𝘨𝘦𝘴.
  • 𝟱. 𝙎𝙚 𝙖𝙘𝙤𝙧𝙙𝙖𝙧𝙖́ 𝙚𝙡 𝙚𝙟𝙚𝙧𝙘𝙞𝙘𝙞𝙤 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙖𝙧𝙩𝙞𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙜𝙪𝙖𝙧𝙙𝙖 𝙮 𝙘𝙪𝙨𝙩𝙤𝙙𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙡𝙤𝙨 𝙝𝙞𝙟𝙤𝙨 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘢𝘴í 𝘭𝘰 𝘴𝘰𝘭𝘪𝘤𝘪𝘵𝘦𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝑝𝘢𝘥𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝑝𝘳𝘰𝑝𝘶𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘦𝘯𝘪𝘰 𝘳𝘦𝘨𝘶𝘭𝘢𝘥𝘰𝘳 𝘰 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘢𝘮𝘣𝘰𝘴 𝘭𝘭𝘦𝘨𝘶𝘦𝘯 𝘢 𝘦𝘴𝘵𝘦 𝘢𝘤𝘶𝘦𝘳𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘵𝘳𝘢𝘯𝘴𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝑝𝘳𝘰𝘤𝘦𝘥𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰.
  • 𝟲. 𝘌𝘯 𝘵𝘰𝘥𝘰 𝘤𝘢𝘴𝘰, 𝙖𝙣𝙩𝙚𝙨 𝙙𝙚 𝙖𝙘𝙤𝙧𝙙𝙖𝙧 𝙚𝙡 𝙧𝙚́𝙜𝙞𝙢𝙚𝙣 𝙙𝙚 𝙜𝙪𝙖𝙧𝙙𝙖 𝙮 𝙘𝙪𝙨𝙩𝙤𝙙𝙞𝙖, 𝘦𝘭 𝘑𝘶𝘦𝘻 𝘥𝘦𝘣𝘦𝘳𝘢́ 𝘳𝘦𝘤𝘢𝘣𝘢𝘳 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘔𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰 𝘍𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭, 𝘰í𝘳 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘮𝘦𝘯𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘦𝘯𝘨𝘢𝘯 𝘴𝘶𝘧𝘪𝘤𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘫𝘶𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘴𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘪𝘮𝘦 𝘯𝘦𝘤𝘦𝘴𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘰𝘧𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘰 𝘢 𝑝𝘦𝘵𝘪𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘍𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭, 𝘭𝘢𝘴 𝑝𝘢𝘳𝘵𝘦𝘴 𝘰 𝘮𝘪𝘦𝘮𝘣𝘳𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘌𝘲𝘶𝘪𝑝𝘰 𝘛𝘦́𝘤𝘯𝘪𝘤𝘰 𝘑𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭, 𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝑝𝘳𝘰𝑝𝘪𝘰 𝘮𝘦𝘯𝘰𝘳, 𝘺 𝘷𝘢𝘭𝘰𝘳𝘢𝘳 𝘭𝘢𝘴 𝘢𝘭𝘦𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝑝𝘢𝘳𝘵𝘦𝘴, 𝘭𝘢 𝑝𝘳𝘶𝘦𝘣𝘢 𝑝𝘳𝘢𝘤𝘵𝘪𝘤𝘢𝘥𝘢, 𝘺 𝘭𝘢 𝘳𝘦𝘭𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝑝𝘢𝘥𝘳𝘦𝘴 𝘮𝘢𝘯𝘵𝘦𝘯𝘨𝘢𝘯 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘴í 𝘺 𝘤𝘰𝘯 𝘴𝘶𝘴 𝘩𝘪𝘫𝘰𝘴 𝑝𝘢𝘳𝘢 𝘥𝘦𝘵𝘦𝘳𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘴𝘶 𝘪𝘥𝘰𝘯𝘦𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘤𝘰𝘯 𝘦𝘭 𝘳𝘦́𝘨𝘪𝘮𝘦𝘯 𝘥𝘦 𝘨𝘶𝘢𝘳𝘥𝘢.

Se establece que el juez puede acordar la custodia compartida siempre que sea lo más beneficioso para el menor. Puede concederse cuando existe acuerdo entre los progenitores, pero también cuando uno de ellos no está de acuerdo, si el juez considera que es la opción más adecuada para el bienestar del hijo.

Con los años, la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse en una solución cada vez más habitual. Cada familia es diferente, y el juez siempre analiza las circunstancias concretas antes de tomar una decisión.

custodia compartida

¿Qué valora un juez para conceder la custodia compartida?

No hay una fórmula matemática ni un criterio único. La base de cualquier decisión en derecho de familia es el interés superior del menor, y alrededor de ese principio el juez analiza una serie de factores concretos:

La relación previa de cada progenitor con el menor.

El juez analiza quién se ha implicado más en el cuidado diario antes de la separación: quién llevaba al niño al colegio, quién acudía a las reuniones, quién estaba presente en las rutinas. No se trata de premiar a uno u otro, sino de valorar si ambos han estado realmente involucrados en la crianza.

La capacidad de comunicación entre los padres.

La custodia compartida exige un mínimo de cooperación entre los padres. Si existe un conflicto constante, discusiones continuas o una falta total de diálogo, es complicado que el juez considere viable este modelo. No hace falta llevarse bien, pero sí ser capaces de tomar decisiones conjuntas sin que cada conversación termine en enfrentamiento.

La proximidad de los domicilios.

Para que la custodia compartida funcione, es importante que los niños puedan mantener una rutina estable. Cambios constantes de colegio o largos desplazamientos pueden jugar en contra de esta opción. El objetivo es que la vida del menor se vea lo menos alterada posible tras la separación o divorcio.

La edad de los hijos.

Aunque no existe una norma fija, en niños muy pequeños los jueces pueden ser más prudentes con la custodia compartida, sobre todo si uno de los progenitores ha sido la figura principal de apego. A medida que los menores crecen, este tipo de custodia suele ser más viable.

La opinión del menor.

Cuando tiene suficiente madurez, el juez puede escucharle. Esto no significa que el niño decida, pero su punto de vista sí se tiene en cuenta dentro del conjunto de factores. Es una manera de conocer cómo vive la situación y qué le aporta mayor estabilidad.

La disponibilidad de cada progenitor.

No es lo mismo tener un horario flexible que trabajar con turnos cambiantes o jornadas muy largas. La custodia compartida requiere tiempo real para atender a los hijos, no solo intención.
Un error bastante común es pensar que la custodia compartida elimina la pensión de alimentos. No siempre es así. Aunque el tiempo se reparta de forma equilibrada, puede existir una diferencia de ingresos entre los progenitores que haga necesario establecer una compensación económica para garantizar el bienestar del menor.

custodia compartida

Consejos que pueden ayudar

Si estás en un proceso de separación o te lo estás planteando, hay algunos consejos que pueden ayudarte:

El primero es poner el foco en tus hijos desde el principio. Evita utilizar la custodia como una forma de enfrentamiento o de presión. Los jueces detectan rápidamente estas actitudes y no suelen favorecer a quien actúa desde el conflicto.

Otro consejo importante es documentar tu implicación en la vida de tus hijos. Sin obsesionarse, pero siendo consciente de que todo lo que refleje tu participación en su día a día puede ser relevante. Desde comunicaciones con el colegio hasta actividades compartidas.

También es recomendable intentar llegar a acuerdos. Aunque no siempre es posible, un acuerdo entre los padres suele facilitar mucho las cosas y permite diseñar un modelo de custodia más adaptado a la realidad familiar. Además, reduce el impacto emocional del proceso tanto en los adultos como en los menores.

La custodia compartida no es ni mejor ni peor, es simplemente una opción que puede ser muy positiva cuando se dan las circunstancias adecuadas.

No todas las familias parten del mismo punto cuando se plantea la custodia compartida. Hay situaciones en las que encaja bien: cuando los dos progenitores han estado presentes en el día a día del hijo, son capaces de hablar sin que cada conversación se convierta en un campo de batalla y, sobre todo, cuando ambos anteponen lo que necesita el menor a sus propias diferencias.

Pero también hay contextos en los que resulta muy difícil que prospere, como cuando existe un historial de violencia, denuncias activas o cuando uno de los padres apenas ha formado parte de la vida del niño hasta ese momento.

  • 𝟳. 𝙉𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙙𝙚𝙧𝙖́ 𝙡𝙖 𝙜𝙪𝙖𝙧𝙙𝙖 𝙘𝙤𝙣𝙟𝙪𝙣𝙩𝙖 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝑝𝘳𝘰𝘨𝘦𝘯𝘪𝘵𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘦́ 𝘪𝘯𝘤𝘶𝘳𝘴𝘰 𝘦𝘯 𝘶𝘯 𝑝𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝑝𝘦𝘯𝘢𝘭 𝘪𝘯𝘪𝘤𝘪𝘢𝘥𝘰 𝑝𝘰𝘳 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳 𝘢𝘵𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘥𝘢, 𝘭𝘢 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘨𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘧í𝘴𝘪𝘤𝘢, 𝘭𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥, 𝘭𝘢 𝘪𝘯𝘵𝘦𝘨𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘮𝘰𝘳𝘢𝘭 𝘰 𝘭𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘦 𝘪𝘯𝘥𝘦𝘮𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘴𝘦𝘹𝘶𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘭 𝘰𝘵𝘳𝘰 𝘤𝘰́𝘯𝘺𝘶𝘨𝘦 𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘩𝘪𝘫𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘪𝘷𝘢𝘯 𝘤𝘰𝘯 𝘢𝘮𝘣𝘰𝘴. 𝘛𝘢𝘮𝑝𝘰𝘤𝘰 𝑝𝘳𝘰𝘤𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢́ 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘦𝘭 𝘫𝘶𝘦𝘻 𝘢𝘥𝘷𝘪𝘦𝘳𝘵𝘢, 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘢𝘭𝘦𝘨𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝑝𝘢𝘳𝘵𝘦𝘴 𝘺 𝘭𝘢𝘴 𝑝𝘳𝘶𝘦𝘣𝘢𝘴 𝑝𝘳𝘢𝘤𝘵𝘪𝘤𝘢𝘥𝘢𝘴, 𝘭𝘢 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘪𝘯𝘥𝘪𝘤𝘪𝘰𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘷𝘪𝘰𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘰𝘮𝘦́𝘴𝘵𝘪𝘤𝘢 𝘰 𝘥𝘦 𝘨𝘦́𝘯𝘦𝘳𝘰. 𝘚𝘦 𝘢𝑝𝘳𝘦𝘤𝘪𝘢𝘳𝘢́ 𝘵𝘢𝘮𝘣𝘪𝘦́𝘯 𝘢 𝘦𝘴𝘵𝘰𝘴 𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘰𝘴 𝘭𝘢 𝘦𝘹𝘪𝘴𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘮𝘢𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘵𝘰𝘴 𝘢 𝘢𝘯𝘪𝘮𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘰 𝘭𝘢 𝘢𝘮𝘦𝘯𝘢𝘻𝘢 𝘥𝘦 𝘤𝘢𝘶𝘴𝘢𝘳𝘭𝘰𝘴, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘰 𝑝𝘢𝘳𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘰𝘭𝘢𝘳 𝘰 𝘷𝘪𝘤𝘵𝘪𝘮𝘪𝘻𝘢𝘳 𝘢 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳𝘢 𝘥𝘦 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘴 𝑝𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘴.

Palomares Abogados: especialistas en separaciones y divorcios.

Tener a alguien de tu lado desde el principio marca la diferencia. Un abogado especializado en familia no solo conoce la ley, sino que sabe: qué argumentos pesan, qué errores evitar que luego son difíciles de corregir.

Cada situación es distinta, y conocer tus derechos además de entender que es lo que realmente valora un juez y con qué expectativas tiene sentido afrontar el proceso. Eso marca la diferencia entre llegar preparado o llegar a ciegas.

Y al final, detrás de cada expediente hay personas. Hay niños cuyo día a día va a cambiar, y ese peso no debería cargarse solo.

Si estás en ese momento y no sabes muy bien por dónde empezar, ponte en contacto con nosotros. En nuestro despacho te escuchamos, te acompañamos y ayudamos a entender tu situación para tomar decisiones.

Antonio Villar
Licenciado en Derecho y Administración de Empresas

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