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IMPUESTOS QUE PAGA UN AUTÓNOMO: GUÍA DEL CALENDARIO FISCAL

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Ser autónomo tiene muchas ventajas, pero también trae consigo una realidad: los impuestos. Y no es uno solo. Son varios, con fechas distintas, nombres que al principio no significan nada y consecuencias si te los saltas.

Te explicamos qué impuestos tiene que presentar un autónomo, para qué sirve cada uno y cuándo toca hacerlo.

Si estás pensando en darte de alta como autónomo o acabas de empezar, esto es lo que necesitas saber.

¿Por qué los autónomos tienen que pagar impuestos trimestralmente?

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no tienen a una empresa que les retenga impuestos en la nómina cada mes. Eso significa que Hacienda no está recibiendo nada de ti hasta que tú presentas tus obligaciones fiscales.

Para evitar que todo se acumule en la declaración de la renta de junio, el sistema funciona por trimestres: cuatro veces al año presentas un resumen de lo que has ingresado, de lo que has gastado y de los impuestos que corresponden. Así vas pagando a cuenta durante el año en lugar de recibir una sorpresa al final.

Los trimestres fiscales tienen fechas fijas:

  • 1T (enero-marzo): presentación del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): presentación del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): presentación del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): presentación del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Saltarte estas fechas tiene consecuencias: recargos, intereses de demora y, si se acumula demasiado, sanciones. Por eso es importante tenerlas marcadas en el calendario desde el primer día.

Modelo 303: el IVA trimestral

El modelo 303 es probablemente el impuesto del que más has oído hablar. Es la liquidación del IVA.

Cuando facturas a tus clientes, les cobras IVA (normalmente el 21%, aunque hay tipos reducidos del 10% y el 4% según la actividad). Ese dinero no es tuyo: lo estás recaudando en nombre de Hacienda. Al mismo tiempo, cuando tú compras o contratas servicios para tu negocio, también pagas IVA, y ese sí lo puedes deducir.

El modelo 303 es el formulario donde haces ese cálculo:

IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes) menos

IVA soportado (el que has pagado en tus compras y gastos deducibles) igual a

Lo que debes pagar (o, si el resultado es negativo, lo que puedes compensar en el siguiente trimestre)

Una cosa importante: el IVA se paga cuando emites la factura, no cuando cobras. Si facturas en marzo pero no cobras hasta mayo, el IVA ya tienes que incluirlo en el primer trimestre. Eso puede generar tensión de tesorería, especialmente al principio, así que conviene tenerlo en cuenta.

Hay actividades exentas de IVA, como algunos servicios sanitarios, educativos o financieros. Si tu actividad está exenta, no presentas el 303 o lo presentas sin cuota a ingresar.

impuestos trimestrales

Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF

Si el IVA es el impuesto sobre lo que vendes, el IRPF es el impuesto sobre lo que ganas. Y el modelo 130 es la forma en que los autónomos en estimación directa lo van pagando a lo largo del año.

El cálculo es sencillo en teoría: al beneficio del trimestre (ingresos menos gastos deducibles) se le aplica un porcentaje del 20%, y de ese resultado se descuenta lo que ya has pagado en trimestres anteriores.

Ejemplo básico:

  • Ingresos del trimestre: 10.000 €
  • Gastos deducibles: 4.000 €
  • Rendimiento neto: 6.000 €
  • 20% de 6.000 €: 1.200 € a pagar

Si el resultado da negativo, o si acumulas pérdidas del trimestre anterior, puede que no tengas que pagar nada. Aun así, en muchos casos hay que presentar el modelo aunque la cuota sea cero.

Una excepción importante: los autónomos cuyo IRPF ya está retenido en las facturas (porque trabajan para empresas que les aplican una retención del 15%) pueden estar exentos de presentar el 130 si al menos el 70% de sus ingresos lleva retención. En ese caso, la empresa ya está adelantando el impuesto por ellos.

Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales

Si tienes empleados o contratas a profesionales que emiten facturas con retención (un abogado, un consultor, un diseñador autónomo con retención en factura), tienes la obligación de ingresar en Hacienda las retenciones que has practicado.

Es decir: cuando pagas la nómina a un empleado, tú retienes una parte de su salario. Ese dinero no se lo das a él, se lo ingresas tú a Hacienda en su nombre. El modelo 111 es el formulario trimestral para hacer eso.

Lo mismo aplica a los honorarios profesionales: si un asesor te cobra 1.000 € con una retención del 15%, tú le pagas 850 € y los 150 € restantes los ingresas a Hacienda mediante el 111.

Si no tienes empleados ni contratas profesionales con retención, este modelo no lo presentas.

Modelo 115: retenciones por alquiler

Si pagas un alquiler para tu local, oficina o nave donde desarrollas tu actividad, y ese arrendador es una persona física o entidad sujeta a retención, tienes que practicarle una retención del 19% en cada pago de renta.

El modelo 115 es el equivalente al 111 pero exclusivo para arrendamientos. Cada trimestre, ingresas a Hacienda las retenciones que has practicado sobre ese alquiler.

Igual que antes: si no pagas ningún alquiler, o si el propietario está exento (por ejemplo, algunas sociedades que tributan de forma diferente), no presentas este modelo.

Resumen del calendario fiscal de un autónomo

calendario fiscal

calendario fiscal

¿Y la declaración de la renta?

Todo lo que has ido pagando durante el año mediante el modelo 130 (y las retenciones que te han practicado a ti, si las hay) se regulariza en la declaración de la renta del año siguiente, que se presenta entre abril y junio.

Si has pagado más de lo que te correspondía, te devuelven. Si has pagado menos, tienes que pagar la diferencia. Por eso es tan importante llevar bien las cuentas durante el año, para evitar sorpresas en junio.

La diferencia entre no saber y no estar bien asesorado

Muchos autónomos cometen errores fiscales no porque quieran, sino porque nadie les explicó bien cómo funciona el sistema. Presentar un modelo fuera de plazo, deducir gastos que no corresponden o no saber a qué régimen de IVA acogerse puede salir caro.

Contar con una asesoría fiscal desde el principio no es un lujo: es una forma de evitar problemas, pagar lo justo y dedicar tú tiempo a lo que de verdad importa, que es hacer crecer tu negocio.

En Palomares Abogados & Asesores llevamos el día a día fiscal y contable de autónomos y empresas en Valencia y alrededores. Pero nuestra función no se limita a presentar impuestos en plazo. Trabajamos junto a nuestros clientes para hacer un seguimiento real de su negocio: analizamos su situación, detectamos oportunidades de ahorro fiscal y les ayudamos a tomar decisiones con cabeza, desde el principio.

Porque una buena asesoría no es la que te evita problemas con Hacienda, sino la que te ayuda a que tú negocio vaya bien.

Si estás pensando en darte de alta como autónomo y tienes dudas sobre las obligaciones tributarias, llámanos o pásate por nuestras oficinas en Picassent y te asesoraremos.

Teléfono: 96 143 37 07
Web: www.palomaresabogados.com

(Este artículo tiene carácter informativo. Para un asesoramiento personalizado adaptado a tu situación concreta, te recomendamos consultar con un profesional)

Jennifer Muñoz
Especialista en asesoría fiscal, laboral y contable.

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