DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023: CALENDARIO Y NOVEDADES

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2023: CALENDARIO Y NOVEDADES

Como todos los años ha llegado el momento de realizar la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado.

Antes de presentarla, es crucial saber si estás obligado a declarar o no. Para determinarlo, es necesario considerar el origen de cada ingreso (salarios, rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario, plusvalías, actividades económicas) y el importe de cada uno de estos ingresos durante el período fiscal que estás declarando.

Fechas campaña de la Renta 2023.

Te contamos cuáles son las fechas clave de la campaña de la Renta 2023:

Miércoles 3 de abril: da comienzo la campaña de la Renta con la presentación de las declaraciones por Internet a través de Renta Web.

Lunes 29 de abril: empieza el plazo de solicitud de cita previa para la presentación de las declaraciones por atención telefónica.

Martes 7 de mayo: comienza el plazo para la presentación de las declaraciones por atención telefónica.

Miércoles 29 de mayo: es el primer día para solicitar cita previa para la presentación de las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.

Lunes 3 de junio: se abre el plazo para la presentación de las declaraciones de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

Miércoles 26 de junio: será el último día para las presentaciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.

Viernes 28 de junio: último día para solicitar cita previa.

Lunes 1 de julio: termina la campaña de la Renta 2023.

Como todos los años, se puede fraccionar el pago, sin intereses ni recargos, en dos partes.

Es importante tomar nota de estas fechas ya que aquellos que presenten la declaración de la renta fuera de plazo sufrirán multas que variarán según el tiempo de retraso.

Novedades de la Renta 2023.

– El mínimo exento en el caso de tener dos o más pagadores se sitúa en los 15.000 euros brutos anuales (antes era de 14.000 euros)

– Todos los autónomos que hayan sido dados de alta durante el 2023 o antes, pero hayan estado en esta misma situación en dicho año tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, aunque no lleguen a los ingresos mínimos e independientemente del periodo de alta.

 – Se eleva la reducción de los gastos de difícil justificación hasta el 7 % y con un máximo de 2.000 euros.

– Autónomos en estimación objetiva: podrán aplicar una reducción general del 10 %, en lugar del 5 %.

– Deducción por maternidad:

  • Mujeres que, en el momento del nacimiento, estén percibiendo prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • Mujeres que, en el momento del nacimiento, estén dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad (con un periodo mínimo de 30 días cotizados).

Deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana 2023.

– Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

– Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías.

– Por conciliación del trabajo con la vida familiar.

– Por contribuyentes con discapacidad mayor al 33% con 65 años o más.

– Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.

– Por contratar de manera indefinida a Empleados de Hogar.

– Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda que no superen el precio de referencia.

– Por primera adquisición de vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.

– Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

– Por ayudas públicas destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

– Por arrendamiento de una vivienda por realización de una actividad.

– Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo.

– Por donaciones con finalidad ecológica, de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, así como para la conservación, reparación y restauración; las destinadas al fomento de la Lengua Valenciana y a programas de I+D+i relacionados con el Covid-19.

– Por ayudas públicas concedidas por la Generalitat a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar por el Covid-19.

– Por contribuyentes con dos o más descendientes.

– Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

– Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.

– Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual en el periodo actual y en los años 2014 y 2015.

– Por cantidades destinadas a abonos culturales.

– Por adquisición de vehículos nuevos: bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas, kits de electrificación, VMP.

– Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

– Por residir en un municipio en riesgo de despoblamiento.

– Por cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad: mujeres de entre 40 y 45 años.

– Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud: para el tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas y raras, con daño cerebral o alzhéimer. Derivados de la salud bucodental, salud mental y la adquisición de cristales graduados, lentes y soluciones de limpieza.

– Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: cuotas de gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, adquisición del equipamiento para la práctica del deporte federado, servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas, fisioterapeutas, podólogos.

Esta temporada de impuestos puede ser un momento estresante para muchos contribuyentes. Entre recopilar documentos, calcular deducciones y asegurarse de presentar todo correctamente, es fácil cometer errores que pueden resultar costosos. Para ayudarte a evitar estos problemas, te contamos en un artículo anterior cómo puedes evitarlos.

Consecuencias de presentar la declaración de la renta después de la fecha límite

Los contribuyentes estamos obligados a cumplir con las responsabilidades ante Hacienda. Este procedimiento es de carácter obligatorio y debe llevarse a cabo dentro del periodo establecido en el calendario fiscal. La omisión de este trámite conlleva sanciones económicas significativas o recargos. La magnitud de la sanción varía según si sale a devolver o se debe pagar, así como el tiempo transcurrido desde la fecha límite del 30 de junio hasta la fecha en que se presente la declaración fuera de plazo.

Las multas por incumplimiento fiscal tienen distintos montos, que pueden aumentar o disminuir dependiendo de diversos factores, y estos determinan la cantidad que debe abonarse a la Agencia Tributaria.

Palomares asesores

Es aconsejable cumplir con las responsabilidades fiscales y, en caso de dudas, buscar orientación de un profesional para prevenir posibles complicaciones en el futuro.

Si necesitas asesoramiento de un experto para tu declaración, puedes contar con nuestro equipo de asesoría fiscal de Palomares Abogados y Asesores.

Jennifer Muñoz.

Especialista en Asesoría fiscal y laboral.

 

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