Recientemente nuestra sociedad ha experimentado un cambio en el poder ejecutivo, que si bien el mismo ya fue intentado con anterioridad, tanto en la época de Adolfo Suarez como en la primera legislatura de Mariano Rajoy, nunca llegó a conseguir la mayoría necesaria para hacerla efectiva.
Sí, hablamos de la “MOCIÓN DE CENSURA” del artículo 113 de nuestra constitución, si bien la misma ha estado latente desde el inicio de nuestra democracia era, en aspectos prácticos una desconocida para la mayoría, hasta hace apenas un mes.
Pero para llegar hasta este punto es necesario destacar la labor que tiene el parlamento de exigir la responsabilidad política del gobierno, a través del control político, no control jurídico, es decir, es un juicio de oportunidad y una valoración política que hace el Parlamento del funcionamiento del gobierno y la administración, tal como expone el mencionado artículo 113.
- El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Y ello es así porque conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la constitución el gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados
Pero lo que nos atañe, como motor del cambio es la aceptación de este y las consecuencias del mismo, su sucesivo, el artículo 114.2, el cual dice:
“Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”.
Constitución española de 1978 (pdf)
Es por ello que la moción de censura no es más que una de las muchas herramientas constitucionales que quedan a disposición de nuestros gobernantes y que pueden hacer uso de las mismas cuando se dé la ocasión y condición para ello.
Por tanto, la misma, permite a través de nuestros diputados, elegidos democráticamente por todos los ciudadanos, exigir una responsabilidad política al gobierno vigente, por las medidas y decisiones tomadas a lo largo de la legislatura, y su consiguiente cesación. Mediante una mayoría absoluta de los mismos, en la misma adopción se propone un candidato a la presidencia, el cual se entiende tiene revestida la confianza de la cámara y como representantes del pueblo español, de éste indirectamente.
Si bien a consideración de una parte de la ciudadanía no se considera que es la vía más idónea para acceder al gobierno, no se puede discutir que no sea democrática, y ello es así por dos motivos fundamentales entre otros:
1)- Es una vía constitucional para la cesación del gobierno, contemplada dentro del articulado de la constitución (art 113), como lo es también la pérdida de confianza parlamentaría del artículo 112 de la constitución o el fallecimiento del presidente o la celebración de elecciones con la consiguiente disolución de las cámaras ha propuesto del presidente del gobierno del artículo 115.
2)- Es una vía totalmente democrática, y eso así porque, por un lado la constitución fue refrendada por la sociedad española; y por otro, y con más connotación en el asunto que hablamos, es el hecho de que la toma de decisión para el planteamiento de la moción y su posterior aprobación es tomada por el Congreso de Diputados, órgano de representación del pueblo español y por ende son ellos, los elegidos por todos los ciudadanos, los que en nuestra representación, toman la decisión de llevar a trámite dicha moción.
Dicho esto y aunque a pesar del malestar que ha provocado en una parte de la sociedad el nuevo panorama del poder ejecutivo, podríamos achacar la culpa a la forma de llevar a cabo la decisión, o la respuesta del ex ejecutivo, o que el candidato para ocupar la presidencia no es el más idóneo o la necesidad de una modificación de la constitución (tema que trataremos en otro artículo), pero lo que no podemos es afirma la falta de democracia o constitucionalidad del nuevo ejecutivo.