Novedades en la nueva Ley del Trabajador Autónomo
Hace unos días se publicó la nueva Ley que va a regular determinadas cuestiones de los autónomos, mejorando algunos aspectos. Esta Ley, 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, tiene artículos que ya han entrado en vigor, y otros entrarán el próximo 1 de enero, pero es importante conocerlos, ya que pueden ser beneficiosos para las personas afectadas.
Entre las distintas medidas que se adoptan, hemos de destacar las siguientes:
- Para nuevos autónomos, la tarifa plana se amplía a 24 meses, de los cuales, los primeros 12 meses serán a 50,00.-€.
- En el caso de víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, o víctimas del terrorismo, la tarifa plana será de 12 meses a 50,00.-€, y los cuatro años siguientes con una bonificación del 50%.
- Además, para poder beneficiarse de la citada tarifa plana, hay una reducción en el requisito de no haber cotizado en autónomos, a dos años.
- Para el caso de antiguos autónomos podrán acogerse a esta tarifa siempre que hayan transcurrido tres años desde que se dieron de baja.
- Se modifica el sistema de cotización, pasando a cotizar únicamente por los días en los que se ha estado de alta, con un límite de 3 altas anuales.
- Por su parte, podrá haber hasta un máximo de 4 modificaciones en las bases de cotización, que hasta ahora se situaba en el límite de 2.
- En el caso de los recargos por retraso en el pago de la cuota, se reduce al 10% siempre que se abone dentro del primer mes natural. Hasta ahora ascendía al 20%.
- Se favorece la conciliación familiar para el caso de las madres autónomas que procedan a reincorporarse al RETA en un plazo inferior a 2 años, podrán acogerse a la citada tarifa plana.
En los periodos de baja por maternidad o paternidad se bonificará el 100% de la cuota correspondiente a autónomos.
Existirá una bonificación del 100% de la cuota en el caso de que el autónomo tenga a su cargo a menores de doce años o familiares en situación de dependencia. - Por su parte, habrá bonificación para la contratación de familiares en la cuota empresarial por contingencias comunes.
En el caso de que alguien se encuentre en alguna de las anteriores situaciones, sería conveniente informarse correctamente, ya que son beneficios a los que hay que acogerse, pero que, en determinadas situaciones, hay que cumplir unos requisitos determinados.