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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIONES PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA A PARTIR DEL 2023

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A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor la reforma del sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, que tendrá un periodo de transición de 9 años, hasta 2032. 

Con ella, los autónomos cotizarán en diferentes tramos de cuotas progresivas en función de sus rendimientos netos anuales, lo que significa que los que más ganen tendrán que pagar más. Así España se acerca al sistema europeo en el que la cotización varía en función de los ingresos.

 

A continuación resolvemos las dudas más frecuentes sobre la implantación y alcance de este nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los autónomos:

 

¿Cuáles serán las cuotas en 2023?

Este nuevo sistema consta de 14 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros, en función de los rendimientos netos del autónomo.

 

Los tramos son:

¿Cuándo se puede modificar la cuota?

Este sistema flexibiliza el ajuste de las cuotas del autónomo en función de los ingresos percibidos, de manera que se puede cambiar de tramo cada 2 meses los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, con un límite de 6 veces al año.

 

¿Dónde se realizan los trámites?

El trabajador autónomo solo tendrá que comunicar a la Seguridad Social, desde la nueva aplicación Import@ss, la cuota a la que se va a acoger, según sus rendimientos netos. Esto es un avance, ya que agiliza las gestiones que habrá que realizar.

 

¿Qué pasa con los nuevos autónomos?

Con esta reforma la tarifa plana para los nuevos autónomos pasa a llamarse tarifa reducida. Así que en 2023 el nuevo autónomo pasará a pagar una tarifa reducida de 80 euros el primer año. Si en el segundo año los rendimientos son superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) comenzará a cotizar por los ingresos reales; en el caso de que se justifiquen unos ingresos inferiores al SMI, podrá ampliar un año más la tarifa reducida.

¿Hay deducciones?

Según este nuevo sistema, el trabajador autónomo dispondrá de una deducción por gastos genéricos o de difícil justificación del 7%. En el caso de trabajadores autónomos societarios la deducción se reduce a un 3%.

 

Si en 2022 cotizaba por una base mayor a lo que previsiblemente voy a ingresar en 2023, ¿puedo seguir haciéndolo?

Sí, aunque tus rendimientos sean inferiores se puede cotizar por una base mayor.

 

Si cotizo de menos durante el año, ¿tengo que pagar?

 

Una vez realizada la renta, Hacienda enviará los datos a Seguridad Social y si se ha cotizado de menos se tendrá que ingresar la diferencia, como máximo, antes del último día del mes siguiente a recibir la notificación.

 

Y si cotizo de más, ¿cuándo me devuelven?

La Seguridad Social, de oficio, te devolverá el exceso antes del 30 de abril del año n+2, es decir, el exceso de las cotizaciones de 2023 lo podrán devolver hasta 2025.

Recomendación.

Es aconsejable hacer una previsión ajustada de los rendimientos al principio, para evitar los ajustes a finales de año por la diferencia de importe de las cuotas. 

 

Entramos en un periodo de adaptación para los autónomos, lleno de dudas, en el que se va a necesitar asesoramiento para elegir el tramo más adecuado para cada uno, en función de sus ingresos y perspectivas para 2023.

Si necesitas ayuda, nuestros expertos están a tu disposición. 

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