Al confeccionar la declaración de la renta, existen algunos gastos derivados de la relación laboral que se pueden computar en dicha declaración.
En concreto:
- Son deducibles las cuotas satisfechas a los sindicatos por sus afiliados. A estos efectos, la ley no establece ningún tope, y tampoco exige requisitos adicionales. Por tanto, no es necesario que el trabajador sea delegado de personal o miembro del comité de empresa.
- También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales.
- Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales.
Hay que tener en cuenta que en los datos fiscales que obran en poder de Hacienda no se incluyen este tipo de gastos. Por tanto, los contribuyentes que se limitan a confirmar el borrador están dejando de incluir estas partidas en su declaración. Otros gastos deducibles como las cotizaciones a la Seguridad Social sí que aparecen automáticamente en el borrador.