Ahora que se ha dado por finalizado el periodo estival, y con ello, la gran mayoría de vacaciones disfrutadas por los empleados, queda la duda de todos los años, ¿que ocurre con las vacaciones que no he disfrutado?. ¿Perderé esos días si llega el día 31 de diciembre y siguen pendientes?
En cada uno de los convenios que regulan las relaciones entre empleados y empleadores, se establecen las vacaciones que deben disfrutar los primeros, que siempre serán, como mínimo, 2,5 días por mes. A falta de convenio específico, siempre nos quedará el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 38 determina que nunca serán inferiores a treinta días naturales (por año).
Así mismo, en el mencionado artículo 38 se establece que las vacaciones deberán ser pactadas de común acuerdo, y que, en caso de discrepancias, será la jurisdicción social la que decida el periodo concreto de disfrute de las mismas.
Pero, si llegado el último día del año, aún quedan pendientes algunos días de vacaciones, la empresa no puede negarse a que el trabajador los disfrute. En este sentido, existen algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se establece que el derecho al disfrute de las vacaciones no prescribe, a pesar de que haya finalizado el año. Además de ello, y en el mismo sentido, tampoco prescribirá el derecho a cuantificar económicamente estos días en los casos en que se haya puesto fin a la relación laboral.
En los casos en que no haya acuerdo para el disfrute de estos días, y se llegue a la vía judicial, será la empresa (empleador) la que tendrá la carga de la prueba, y deberá acreditar que fue el trabajador el que se negó a disfrutar de las mismas en el periodo que le correspondía, y que, además, fue informado de la consecuencia de perder este derecho si no las disfrutaba en el momento indicado.
En los casos de que el trabajador haya estado de baja por cualquier tipo de incapacidad, también tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, a pesar de que haya finalizado el año natural, con la única limitación de que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se produjo la baja.