Despidos en situación de coronavirus

Despidos en situación de coronavirus

Durante estos días se están produciendo despidos motivados por los efectos del coronavirus, basando esta decisión en causas económicas o productivas, por ejemplo, y así poder acceder a un despido objetivo. Por ello, vamos a analizar la idoneidad de los despidos en la realidad que nos encontramos en estos momentos, esto es, en la situación de coronavirus actual.

Hay que ser consciente del riesgo que entraña este tipo de despido, ya que, a pesar de encontrarnos a una situación excepcional, el coronavirus no es un motivo a alegar en una carta de despido. Debemos entender que la situación actual es temporal, y como tal, existen medidas menos lesivas para el trabajador, como pudiera ser una suspensión del contrato, por ejemplo.

Dicho esto, sí que se pueden producir despidos por motivos económicos, pero que fueran situaciones que se hubieran iniciado con anterioridad a la excepcionalidad del estado de alarma. Es importante remarcar que, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, dónde se regulan las causas para acogerse a un despido objetivo, determina que debe existir una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución de su nivel de ingresos. Si bien, el requisito que establece la normativa para este tipo de situaciones es que la situación debe persistir durante tres trimestres consecutivos y ser inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. 

Precisamente, por el motivo que se acaba de mencionar, no es posible justificar el despido con base en la existencia de una pandemia o una situación de excepcionalidad marcada por el estado de alarma actual.

 

¿Qué hago si me despiden?

En todo despido existe la posibilidad de impugnar el mismo, para ello hay que acudir en primer lugar a la vía extrajudicial (Mediación, Arbitraje y Conciliación), y en caso de que no haya acuerdo, acudir a la vía judicial, mediante la interposición de demanda. 

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores determina que existe derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Y, por otra parte, en caso de que el despido se considerara improcedente, esta indemnización aumentaría hasta los 33 días por año, con un límite de 24 mensualidades.

 

Existen unos plazos que hay que respetar, y para ello siempre es conveniente acudir a un profesional que te pueda asesorar de una manera correcta.

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