Efectos laborales del estado de alarma

Efectos laborales del estado de alarma

A raíz del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, todas las personas debemos ser conscientes de que comienza una nueva etapa de cambios, que afectan, entre otros ámbitos, el laboral, y esta incidencia se produce tanto para los autónomos y empresas, como para los trabajadores. Por ello, vamos a valorar de manera muy breve los posibles efectos laborales del estado de alarma.

Podemos resumir las principales repercusiones en las siguientes:

 

  • Cierre obligatorio de actividades.

Tal como se deduce del Real Decreto, existe una serie de actividades en las que la apertura al público se suspende durante un tiempo, por lo que, a nivel contractual en el ámbito laboral deberá procederse a la suspensión del contrato de trabajo. 

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores permite esta opción, siempre que concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción necesarias para ello. Esta medida provoca una inmediata suspensión del trabajo y de la percepción del salario correspondiente, y además, otorga derecho al trabajador para percibir la prestación por desempleo (siempre que cumpla los requisitos para ello).

Para tomar esta medida debe existir una verificación por parte de la autoridad laboral, como impone el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras no exista una resolución administrativa, habrá obligación de mantener a los trabajadores con su empleo y sueldo, siempre que no se hayan tomado otras medidas.

 

  • Obligación de reducción de actividades.

Además de la imposición de cierre que mencionamos en el apartado anterior, existen determinados negocios que han visto mermadas las actividades permitidas.

En este tipo de situaciones también podrá utilizarse la medida de la suspensión del contrato, a la que nos hemos referido en el punto anterior.

 

  • Falta de clientela o suministros.

Sin estar incursa en alguna de las situaciones anteriores, existirán empresas que tengan una merma en su clientela, o en los suministros que deban recibir, por lo que, de manera indirecta también van a ver afectada su actividad.

En artículo mencionado, 47 del Estatuto de los Trabajadores, permite la suspensión con base en unas causas productivas; pero, a diferencia de los supuestos anteriores, no será necesaria la autorización administrativa, pero sí la consulta a los representantes de los trabajadores.

 

  • Teletrabajo

Tanto el trabajador como la empresa pueden proponer este método de trabajo, el primero de ellos alegando la conciliación de la vida familiar y laboral, y el segundo, con la finalidad de no perjudicar el ritmo de trabajo.

En estos supuestos, será la empresa la que deba proveer a los trabajadores los medios necesarios para poder llevar a cabo la actividad; y, en caso de negativa por parte de la empresa, deberá indicar las razones de esta decisión.

 

  • Conciliación familiar y otros supuestos

En la normativa actual ya se prevén determinados derechos y obligaciones con respecto a las relaciones laborales existentes entre empresario y trabajador.

Así, por ejemplo, encontramos el derecho a ausencia del trabajo en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica, de parientes hasta el segundo grado.

Por otra parte, en caso de guarda legal, por tener a su cuidado a menores de doce años o personas con discapacidad, tendrá derecho a una reducción de jornada.

 

En todas las situaciones mencionadas, también cabría la opción de otorgar vacaciones, siempre consensuadas entre las partes implicadas, debido a la trascendencia en la vida personal y empresarial que puede tener esta vía.

 

Si tuvieras cualquier duda acerca de esta nueva situación, en Palomares Abogados & Asesores estamos en disposición de dar solución a los problemas laborales existentes.

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