El impuesto lo paga el banco – Cambio de criterio
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Después de unos meses en los que se había asentado el criterio en el que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el consumidor, se ha emitido una nueva Sentencia del Tribunal Supremo en la que se modifica este criterio y se procede a declarar la ilegalidad del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, convirtiendo en obligado tributario a la entidad financiera.
Ciertamente, el criterio que se había mantenido hasta ahora era el que se había creado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, concretamente en la Sentencia emitida durante el pasado mes de marzo; y, la Sentencia que se acaba de dictar la crea la Sala de lo Contencioso Administrativo, declarando que el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.
El citado artículo 68 establecía que:
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.
Y, precisamente es ese segundo punto el que el Tribunal Supremo considera que debe ser anulado, debido a que en el momento en el que se otorga una escritura de préstamo hipotecario, el interesado en elevarla a público y proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad es la entidad financiera, ya que, de este modo, en un posible caso de impago tendrá en su poder un documento con fuerza ejecutiva.
La Sala de lo Contencioso Administrativo entiende que el apartado segundo debe considerarse ilegal, ya que, constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida en el mismo, ilegalidad que debemos declarar en la presente sentencia.
La cuestión que habrá de dilucidarse ahora es si la competencia para conocer de los asuntos en los que se reclame este gasto debe ser atribuida a la Jurisdicción Civil, como hasta ahora se venía produciendo, o si deberán derivarse a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta cuestión es relevante, ya que, de ello dependerá que se pueda reclamar el impuesto de los prestamos otorgados durante los últimos cuatro años, o si, por el contrario, se pueden reclamar escrituras firmadas con anterioridad.
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