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La importancia del compliance program

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Recientemente se ha emitido la Sentencia 316/2018, por la sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se hace referencia a la importancia de que se implanten los denominados compliance program en las sociedades mercantiles. Dichos programas también se llaman programas de cumplimiento normativo, y vienen a determinar medidas a fin de prevenir la comisión de delitos en el seno de las empresas, mezclando tanto el ámbito penal como el mercantil.

 

En el caso de Autos se condena a 4 años de prisión al exadministrador de una sociedad dedicada a la importación de carbón, debido a la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, y otro de administración desleal. Mediante las acciones del condenado se produjo un perjuicio de 2 millones de euros a la mercantil.

 

El Tribunal Supremo incide en que “una buena praxis corporativa n la empresa es la implantar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativa hubiera detectado a tiempo”.

 

Hemos de recordar que el contenido de un compliance program puede variar dependiendo del sector al que se dedique la mercantil, pudiendo regularse todas las materias necesarias, haciéndose referencia a la probabilidad de que pueda producirse la comisión de un delito, y el impacto que tendría la realización del mismo.

 

En este tipo de programas se puede hacer mención a todo tipo de posibles delitos, como daños informáticos, delitos contra la integridad moral o el acoso laboral, delitos contra la propiedad industrial, posible publicidad engañosa, delitos contables, delitos contra la Hacienda Pública, delitos contra la salud pública, etc. Y, al referirnos a cada uno de los posibles delitos, habrá que hacer mención a la acción de control que evitará que se produzca la comisión del mismo.

 

En la citada Sentencia se hace mención a que, en determinados delitos, puede nacer una responsabilidad civil contra terceros, y que, en estos casos, será la mercantil la responsable de hacer frente a la misma. Para este tipo de responsabilidades existen pólizas de seguro, que podrán asmir dichas eventualidades, pero que, en todo caso, podrán exigir la creación de los llamados compliance program.

 

Evidentemente, la implantación de un programa de cumplimiento normativo no va a evitar la comisión de delitos, pero sí que puede suponer una traba para aquellas personas que tienen en mente realizar este tipo de actos, o, en todo caso, salvar la responsabilidad que pudiera tener el Administrador de la mercantil en uno de estos casos. Para evitar este tipo de situaciones, lo mejor es contactar con un despacho de abogados que pueda centrarse en el estudio de los delitos que pudieran estar relacionados con el ámbito de la mercantil, y redactar un programa de cumplimiento normativo específico, tal como comentamos en este artículo.

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