Moratoria en alquiler para pymes y autónomos
Acaba de ser publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, en el que se aprueban medidas para reducir los costes que tienen las pymes y autónomos, entre las que podemos encontrar determinadas medidas en referencia a los arrendamientos de local de negocio, que entraron en vigor el día 23 de abril. Se ha acordado que, para el caso de arrendamientos para uso distintos de vivienda, en los que el arrendador sea una persona física (es decir, no es empresa, entidad pública, o gran tenedor), se podrá solicitar una moratoria para pymes y autónomos.
El plazo para realizar la solicitud es de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, es decir, hasta el día 23 de mayo. Y la moratoria consistirá en un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Se permitirá al arrendador disponer de la fianza que se ha depositado en el órgano competente (en Valencia, el PROP), con la finalidad de utilizarla para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta (artículo 2.2 Real Decreto-ley 15/2020).
Para poder acceder a la posibilidad que nos ofrece el nuevo Real Decreto-ley, se deberán cumplir una serie de requisitos, que vienen establecidos en su artículo 3.
- En caso de que sea una actividad desarrollada por un autónomo:
- Deberá estar afiliado y en situación de alta a fecha 14 de marzo.
- Su actividad deberá haber quedado suspendida como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, o con autorización de la Autoridad Laboral competente.
- En caso de que no haya quedado suspendida en virtud del anterior supuesto, deberá acreditarse una reducción de facturación del mes natural anterior en, al menos, un 75.-%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
- En caso de que sea una actividad desarrollada por una pyme:
- No superar los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Su actividad deberá haber quedado suspendida como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, o con autorización de la Autoridad Laboral competente.
- En caso de que no haya quedado suspendida en virtud del anterior supuesto, deberá acreditarse una reducción de facturación del mes natural anterior en, al menos, un 75.-%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
En Palomares Abogados & Asesores a vuestra disposición para asesorarle en relación a esta nueva norma, así como todas las que se están publicando con motivo del estado de alarma que nos ocupa ahora mismo.