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TE HAN DESPEDIDO: LO QUE TIENES QUE SABER ANTES DE FIRMAR NADA

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Recibir una carta de despido es un golpe. Da igual si te lo esperabas o te ha pillado de sorpresa: en ese momento la cabeza va a mil y lo normal es no saber muy bien por dónde empezar. ¿Firmo o no firmo? ¿Cuánto tiempo tengo? ¿Merece la pena reclamar?

El problema es que en ese estado de confusión se toman decisiones que después no tienen vuelta atrás. Y algunas de ellas pueden costar muy caro.

En este artículo queremos contarte qué debes hacer cuando te despiden y, sobre todo, qué errores evitar en los primeros días.

Lo primero: no firmes nada sin leerlo bien.

Cuando la empresa te comunica el despido, te entrega una carta. Esa carta es un documento legal y tienes derecho a leerla con calma. No te obligues a firmar en ese mismo momento si no te has leído el contenido.

Firmar la carta no significa que estés aceptando el despido como correcto, pero sí puede implicar otras cosas dependiendo de lo que ponga. Si en algún lugar aparece la palabra «conforme», o si te están pidiendo que firmes un finiquito al mismo tiempo, para y consulta antes de estampar tu firma.

El finiquito y la carta de despido son dos documentos distintos. El finiquito es la liquidación económica de lo que se te debe: días de vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas, etc. Si firmas el finiquito con la expresión «saldo y finiquito» o similar, en muchos casos se entiende que renuncias a cualquier otra reclamación. Por eso hay que leerlo bien.

Persona firmando carta por despido

El plazo de los 20 días hábiles.

Aquí viene uno de los puntos más importantes. Desde que recibes la carta de despido tienes 20 días hábiles para impugnarlo si crees que no es procedente. Hábiles significa que no cuentan los sábados, domingos ni festivos. Parece un detalle menor, pero en la práctica esos días se pasan rápido.

Si ese plazo pasa sin que hayas hecho nada, pierdes el derecho a reclamar. Y no hay excepciones.

El SMAC: el paso obligatorio que puede jugarte una mala pasada.

Por lo general antes de presentar una demanda por despido, hay que pasar por el SMAC, que es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Sirve para intentar llegar a un acuerdo con la empresa antes de ir al juzgado.

Para acudir al SMAC no es obligatorio ir con abogado. Y muchas personas van solas pensando que si no llegan a un acuerdo allí, todavía pueden presentar la demanda después.

El problema es que, si en el SMAC firmas un acuerdo sin haberlo revisado bien, ese acuerdo es vinculante. Y si además se ha acercado mucho a la fecha límite de los 20 días hábiles, puede que cuando quieras hacer algo más, ya no haya tiempo.

Hemos visto casos de personas que fueron al SMAC convencidas de que después podrían presentar demanda, y se encontraron con que el plazo ya había vencido. Esa situación no tiene solución.

¿Cuándo merece la pena reclamar?

No todos los despidos son impugnables de la misma manera. Hay tres tipos básicos: el despido procedente, el improcedente y el nulo.

El despido procedente es cuando la empresa tiene causa justificada y lo ha comunicado como toca. En ese caso, la indemnización es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades, y hay pocas opciones de mejorar eso.

El despido improcedente es cuando la empresa no tiene causa suficiente o no ha seguido el procedimiento correcto. Aquí la empresa puede elegir entre readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Si llevas muchos años en la empresa o el sueldo es alto, la diferencia puede ser muy significativa.

El despido nulo es el más grave: se aplica cuando hay discriminación, cuando afecta a una persona en situación de baja, embarazo, maternidad o ejercicio de derechos fundamentales. En ese caso, la consecuencia es la readmisión obligatoria.

Para saber en qué situación estás, hay que analizar la carta de despido, tu contrato, tu antigüedad y las circunstancias concretas. No hay una respuesta universal.

Si el despido afecta a varios trabajadores a la vez, la situación cambia y el proceso es distinto. En este artículo te explicamos cómo funcionan los ERE y los ERTE.

Personas que han despedido esperando con documentos en mano en cola del paro

El paro: no esperes para pedirlo.

Otra cosa que no puedes olvidar: si te acaban de despedir, tienes 15 días hábiles desde la fecha del despido para solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE. Si dejas pasar ese plazo, no es que pierdas el derecho al paro pero sí los días que hayas tardado en solicitarlo, y eso se traduce en dinero que no vas a cobrar. Es un trámite que puedes hacer online y que no depende de si vas a reclamar el despido o no, son procesos independientes.

Por qué conviene consultar a un abogado desde el primer momento.

Consultar con un abogado laboralista desde el primer día, antes de firmar cualquier cosa, es lo mejor que puedes hacer. Pero si ya has firmado el finiquito o la carta de despido, eso no significa que hayas perdido tus opciones.

Firmar el finiquito no implica automáticamente renunciar a impugnar el despido. Son dos cosas distintas. Lo que sí puede cerrar la puerta es haber firmado un acuerdo específico de renuncia a reclamaciones, o haber llegado a un pacto en el SMAC sin haberlo revisado bien antes.

En cualquier caso, lo que no para es el plazo. El contador de los 20 días hábiles empieza desde la fecha del despido, hayas firmado o no. Por eso, aunque ya hayas pasado por caja y tengas el finiquito en la mano, si todavía estás dentro del plazo, tiene sentido consultar.

En Palomares Abogados & Asesores llevamos años acompañando a personas en este tipo de situaciones. Sabemos que un despido no es solo un trámite legal, es un momento difícil que merece una atención cercana y una respuesta clara.

Si te han despedido o crees que puede pasarte pronto, no esperes a que los plazos corran solos.

Llámanos o visítanos en nuestro despacho en Picassent y te contamos cuáles son tus opciones.

Antonio Villar
Licenciado en Derecho y Administración de Empresas

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