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Momento de extinción de la pensión compensatoria

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La pensión compensatoria se concede en los casos de separación o divorcio en los que existe un desequilibrio económico de un cónyuge respecto al otro, pero, ahora faltaba conocer en qué momento podría producirse la extinción de la misma. El Tribunal Supremo acaba de resolver esta cuestión.

El articulo 101 del Código Civil es tajante respecto a las causas que pueden motivar la extinción o cese de la pensión compensatoria, estableciendo que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Y, es respecto a este último supuesto, sobre el que el Tribunal Supremo acaba de emitir una valoración.

Cuando se inicia este tipo de procedimientos, debe ser el demandante (el que solicita la extinción de la pensión) el que pruebe, o llegue a acreditar, el hecho de que la persona perceptora de la pensión ha iniciado una convivencia marital con un tercero, siempre mediante una buena preparación del caso. Es importante resaltar que no es necesaria la existencia de matrimonio o cualquier otro vínculo formal, sino que, el último supuesto del artículo 101 del código Civil se refiere a la simple convivencia, tal como manifestó el Tribunal Supremo en la Sentencia de 28/03/2012, al afirmar que la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor. Utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión «vida marital con otra persona» puede hacerse desde dos puntos de vista distintos: uno, desde el subjetivo, que se materializa en el hecho de que los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma; otro, el elemento objetivo, basado en la convivencia estable.

Así, lo que acaba de resaltar el Tribunal Supremo en la Sentencia 453/2018, de 18 de julio, es que, una vez acreditada esa nueva vida, los efectos de la extinción deben tener un carácter retroactivo, es decir, deben extenderse hasta el momento en el que se interpone la demanda, solicitando dicha petición. En cambio, en los casos en que la extinción se produzca debido a que la persona perceptora haya contraído nuevo matrimonio, la fecha de efectos deberá ser ésta, la de la nueva unión marital.

Tal como hemos mencionado, una parte importante de este tipo de procedimientos es la prueba, y es que, lo complicado será probar esa nueva convivencia, ya que, la otra parte procurará no darle publicidad, a los efectos de lo que pudiera perder. Pero, con unos buenos profesionales, tanto jurídicos como de otros ámbitos, y evitando a los denominados low cost, son asuntos que pueden tener un alto porcentaje de éxito.

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